Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:
I. Los documentos presentados por la víctima;
II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y
IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. LA DILACIÓN INJUSTIFICADA EN RESOLVER LA SOLICITUD DE ACCESO, UNA VEZ EXCEDIDO EL PLAZO (I.20o.A.73 A (12a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 144, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, QUE ESTABLECE LA CARGA PROCESAL (1a./J. 169/2024 (11a.))
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE ADVIERTE QUE SE EMITIERON EN FORMA GENÉRICA, DE MANERA QUE NO DAN C (I.1o.P.93 P (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO. RENDICION DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SE CONSTITUYE CON LAS CONSTANCIAS QUE LO APOYEN. (XXI.2o.16 K )
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