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INFORME JUSTIFICADO. RENDICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 33

Las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación dentro del término de 5 días señalado en el artículo 149 de la Ley de Amparo, y al no hacerlo sino hasta horas antes de la celebración de la audiencia constitucional, es evidente que el agraviado quedó en estado de indefensión, y por lo mismo, quedando comprendido el caso en lo previsto en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, es procedente revocar la sentencia en revisión, señalándose nuevo día para la celebración de la audiencia constitucional, y que se dé oportunidad al agraviado de hacer valer ante él sus derechos en relación con el informe, circunstancia que pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva en el juicio que se revisa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267948-7371ad99/informe-justificado-rendicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7974/59. Agustín Domínguez Dehesa. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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