Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 145

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva la turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo en torno a los Recursos de Ayuda y, en su caso, la reparación que requiera la víctima.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 144Índice de la leyArt. 146 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.