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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA, POR INDUDABLE Y MANIFIESTA IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 253

El artículo 145 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales faculta a los jueces de Distrito para desechar desde luego la demanda de amparo, pero únicamente cuando encuentren motivos manifiestos e indudables de improcedencia, es decir, cuando sean de tal naturaleza que no pueda haber duda ni discusión sobre ellos, y si los datos que arroja el escrito de demanda y en su caso los documentos anexados, no son suficientes para establecer de modo indubitable la improcedencia, por ser necesario o conveniente contar con otros elementos, o si cabe la posibilidad de que se desvirtúe el aparente motivo de improcedencia, debe dársele entrada a la demanda, tramitar el juicio y en su caso dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de que, con vista de los datos que se obtengan, pueda decretarse el sobreseimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228277-0b2da59d/demanda-de-amparo-desechamiento-de-plano-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 4/89. José Luis Tamez Garza. 2 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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