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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Artículo 171

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:

I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y

IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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