ABOGADOS EN EL ESTADO DE JALISCO.
No puede desecharse la personalidad del abogado que se ostenta como procurador en juicio, por no tener registrado su título ante el Tribunal Superior de Justicia, si por virtud de una ejecutoria de amparo, dicho tribunal está obligado a hacer el registro respectivo, a partir de la fecha de la ejecutoria y tenerlo como titulado, desde la expedición del título, pues la prohibición del artículo 11 de la Ley de Profesiones en el Estado de Jalisco, reglamentaria del artículo 4o. constitucional, sólo es aplicable a quienes se presenten en juicio, sin título legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360154-f8d06136/abogados-en-el-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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