TITULOS PROFESIONALES (LEGISLACION DE JALISCO).
La infracción del artículo 11 del decreto de seis de junio de mil novecientos treinta y tres, sobre Reglamentación de Profesiones, sólo podría traer como consecuencia la responsabilidad del Juez, pero de ninguna manera el desconocimiento de los derechos de las partes ya admitidos en el procedimiento, según se desprende de los términos del citado precepto, el cual establece: "Los Tribunales del Estado repelerán de oficio y bajo su responsabilidad, a quiénes sin el título legal correspondiente, se apersonan en juicio como patronos, mandatarios, procuradores o voceros en nombre de otro.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342761-16740e7c/titulos-profesionales-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REQUISITOS. (s/clave)
- ABOGADOS EN EL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
- PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES QUE IMPONE LA OBLIGACIÓ (2206)
- TITULOS PROFESIONALES, DESCONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, FUNDAMENTACION DEL RECHAZO DE SU INSCRIPCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis