Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — y denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013
Artículo 29
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Las instituciones hospitalarias públicas Federales, de las entidades federativas y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICC (1a./J. 86/2019 (10a.))
- ATENCIÓN MÉDICA EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL INTERNO RECLAMA LA FALTA (PC.VII.P. J/3 P (10a.))
- LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACIÓN DE LAS, POR EL CONGRESO.- (1760)
- DERECHO A LA SALUD. LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A LOS INTERNOS DE UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, DEB (I.8o.A.98 A (10a.))
- LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO. (s/clave)
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