Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — y denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO II
MEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍCTIMAS DE DELITOS. EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EROGADOS NO REQUIERE FORZOSAMENTE DE PRUEBAS QUE LOS ACREDITEN. (2a. LX/2018 (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO ( SERVICIOS MEDICOS PARTICULARES). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA ACCIÓN DE REEMBOLSO POR GASTOS MÉDICOS EROGADOS DE MANERA PERSONAL CON MOTIVO DE LA DEFICIENTE ASISTE (I.6o.T.197 L)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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