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Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — y denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013

Artículo 37

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus gastos hayan sido cubiertos por la víctima, la autoridad competente del orden de gobierno que corresponda, se los reembolsará de manera completa y expedita, teniendo dichas autoridades, el derecho de repetir contra los responsables. Las normas reglamentarias aplicables establecerán el procedimiento necesario para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO II

MEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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