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Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013. Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-2017

Artículo 39

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo, las autoridades competentes de los diversos órdenes de gobierno, pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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