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Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013. Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-2017

Artículo 39 Bis

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39 Bis. Las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas, que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas:

I. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal;

II. Desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las Comisiones Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes;

III. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, y

IV. Recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional, pública o privada cuando así sea autorizado en términos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera.

En caso de que las Comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos, la Comisión Ejecutiva de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita deberá brindar la ayuda a que se refiere el presente artículo sujeto a su disponibilidad presupuestaria.

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

Las Comisiones de víctimas deberán reintegrar los gastos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley.

Artículo adicionado DOF 03-01-2017

CAPÍTULO IV

MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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