Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013. Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-2017
Artículo 39 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39 Bis. Las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas, que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas:
I. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal;
II. Desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las Comisiones Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes;
III. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, y
IV. Recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional, pública o privada cuando así sea autorizado en términos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera.
En caso de que las Comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos, la Comisión Ejecutiva de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita deberá brindar la ayuda a que se refiere el presente artículo sujeto a su disponibilidad presupuestaria.
Párrafo reformado DOF 06-11-2020
Las Comisiones de víctimas deberán reintegrar los gastos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley.
Artículo adicionado DOF 03-01-2017
CAPÍTULO IV
MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍCTIMAS DE DELITOS. EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EROGADOS NO REQUIERE FORZOSAMENTE DE PRUEBAS QUE LOS ACREDITEN. (2a. LX/2018 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO GASTOS DE TRANSPORTACION DEL OFENDIDO PARA SU ATENCION MEDICA. CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO ACREDITAR LA NECESIDAD DEL TRASLADO. (s/clave)
- COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. PROCEDE SU PAGO CUANDO DE LAS CONSTANCIAS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SE ADVIERTA QUE NO SE HA LOGRADO IDENTIFICAR (I.10o.A.32 A (11a.))
- COMPENSACIÓN A PERSONAS MIGRANTES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. ADEMÁS DE LA REPARACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DE LA SENTENCIA DE AMPARO, PUEDEN ACCEDER AL FONDO DE AYUD (II.2o.A.42 A (11a.))
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