Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado.
Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA A LA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL BENEFICIARIO.- (2536)
- OFENDIDO, CUANDO PUEDE OCURRIR AL AMPARO E INTERPONER RECURSOS. (s/clave)
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