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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 77

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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