Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES CONSENTIDAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES CONSENTIDAS.- (3002)
- PENA, CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE AGRAVARLA. (s/clave)
- SENTENCIA DE AMPARO. PARA CONSIDERAR OPORTUNO SU CUMPLIMIENTO Y EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA RESPECTIVA, SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE SU NUEVA DETERMINACIÓN Y (IV.3o.T.9 K (10a.))
- FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO (MULTAS). (s/clave)
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