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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 78

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos o violación a los derechos humanos cometidos bajo el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, sólo si el juez así lo ordena, se aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

TÍTULO SEXTO

SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Título reestructurado (se suprime su anterior

Capítulo IV para quedar con cinco capítulos) DOF 03-05-2013

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y OBJETO

Fuente oficial: consultar publicación

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