Corpus
Modo: Corpus Pro

FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO (MULTAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 54

La fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo establece que procede sobreseer cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. Esta última previsión legal se surte si el reo fue absuelto de la reparación del daño, pues no es posible cobrar la multa a terceras personas por el principio de la intrascendencia de las penas que preconiza el artículo 22 constitucional de tal manera que no puede pasar de la persona del acusado; suponiendo que tuviera bienes, como se trasmitirían a terceros inocentes, la mencionada multa no podría hacerse efectiva en ellos y se impone dictar la medida a que alude el precepto invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263977-330816d9/fallecimiento-del-quejoso-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5314/57. Gudelio Rivera López. 12 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.

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