FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO (MULTAS).
La fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo establece que procede sobreseer cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. Esta última previsión legal se surte si el reo fue absuelto de la reparación del daño, pues no es posible cobrar la multa a terceras personas por el principio de la intrascendencia de las penas que preconiza el artículo 22 constitucional de tal manera que no puede pasar de la persona del acusado; suponiendo que tuviera bienes, como se trasmitirían a terceros inocentes, la mencionada multa no podría hacerse efectiva en ellos y se impone dictar la medida a que alude el precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263977-330816d9/fallecimiento-del-quejoso-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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