Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.
Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, sea reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- PRIVACION DE LA LIBERTAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. (913)
- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. (s/clave)
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