Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 116
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 116.- Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:
I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;
II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;
III. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y
Fracción reformada DOF 29-05-2012
IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas.
CAPÍTULO III
Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes
Capítulo II)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. SU PROCEDENCIA CONFORME A LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE. (VI.2o.A.51 A)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESTE RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA POR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES, CUANDO LOS ARGUMEN (III.2o.A.251 A (9a.))
- AGUAS NACIONALES. PROCEDIMIENTO AL QUE DEBE SUJETARSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES POR LOS PARTICULARE (1a. XIII/2014 (10a.))
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- AGUAS ENVASADAS, SANCIONES FUNDADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION DE. (s/clave)
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