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Modo: Corpus Pro

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 149

Ordenamiento: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-19

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149.- Las entidades federativas regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018

CAPÍTULO VI

Materiales y Residuos Peligrosos

Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes

Capítulo V)

Fuente oficial: consultar publicación

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