Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 159 BIS 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 159 BIS 4.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:
I.- Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;
II.- Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución;
III.- Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o
IV.- Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, EN EL DEBE JUSTIFICARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PRUEBAS. ES INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INFORMES FORMULADA A UNA AUTORIDAD RESPONSABLE, ATENTO LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO. (VI.2o.A.6 K )
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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