PRUEBAS. ES INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INFORMES FORMULADA A UNA AUTORIDAD RESPONSABLE, ATENTO LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
De la interpretación armónica y sistemática que se realiza a los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que las partes tienen el derecho de ofrecer las pruebas que consideren pertinentes y que legalmente se puedan obtener de las autoridades, quienes tienen la obligación de expedir con oportunidad las copias o documentos que obren en su poder y se traten de aquellos que estén relacionados con los actos reclamados; sin embargo, la probanza de informes solicitada a las responsables no encuadra en las que hace alusión el precepto 152 citado, ya que dichos informes, de aceptarse su ofrecimiento, tendrían que ser valorados como si se tratara de una prueba confesional o de posiciones, la cual está prohibida por el artículo 150 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185669-852b580e/pruebas-es-inadmisible-la-solicitud-de-informes-formulada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DE INFORME EN EL JUICIO DE AMPARO. A LA OFRECIDA A CARGO DE UNA AUTORIDAD O FUNCIONARIO NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, SINO LOS NUMERALES 150 DE ÉST (XII.1o.13 K)
- INFORMES DE AUTORIDADES. PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- INFORME DE AUTORIDADES. PRUEBAS EN EL AMPARO.- (209)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN OFRECERSE CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis