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PRUEBA DE INFORME EN EL JUICIO DE AMPARO. A LA OFRECIDA A CARGO DE UNA AUTORIDAD O FUNCIONARIO NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, SINO LOS NUMERALES 150 DE ÉSTA Y 90 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA.

Clave: XII.1o.13 K · Registro digital (IUS): 168583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2425

Del análisis sistemático de los artículos 152 de la Ley de Amparo y, 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la invocada ley, se advierte que la prueba de informe a cargo de una autoridad o funcionario, ofrecida dentro del juicio de garantías, mediante la cual la parte oferente pretende que se conteste un cuestionario previamente formulado por ella, no es de aquellos documentos a que se refiere el citado artículo 152, pues al expresar el legislador en dicho numeral que las autoridades o funcionarios deben expedir a las partes las copias o documentos que les soliciten, se entiende que éstos obran en los archivos o en poder de los funcionarios o autoridades, en cambio, el informe consiste en que éstos rindan ciertas declaraciones, o den noticia de cierta información que se les solicita, que si bien reviste la forma de un documento, se materializa o se conforma por lo expresamente manifestado por el informante. Por tanto, a la prueba de informes le son aplicables los artículos 150 de la Ley de Amparo y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente, conforme a los cuales, si los cuestionarios ofrecidos por el oferente no se equiparan a la prueba de posiciones o a la testimonial expresamente regulada por el numeral 151 de la invocada ley debe admitirse y ordenarse su desahogo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168583-e8fdb0b7/prueba-de-informe-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 40/2008. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eva Elena Martínez de la Vega. Secretario: José Noé Egure Yáñez.

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