Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 94
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94.- La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta Ley, la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE, EN ZONAS DE EXPLOTACION COMUN. (s/clave)
- PESCA, EL IMPUESTO SOBRE LA, SOLAMENTE ES FEDERAL.- (2046)
- PESCA, LEY DEL IMPUESTO A LA. (s/clave)
- PESCA, EL IMPUESTO SOBRE LA, SOLAMENTE ES FEDERAL. (s/clave)
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