Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95.- La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta Ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE, EN ZONAS DE EXPLOTACION COMUN. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
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