Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Segundo — Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Capitulo III — De los ámbitos de competencia
Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Las disposiciones específicas de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, deberán ser publicados en la página web de la Secretaría, cuando menos con una anticipación de tres meses a la fecha en que se efectuará el proceso correspondiente.
Las propuestas que se formulen para su elaboración conforme a lo señalado en el artículo 19 de esta Ley, deberán entregarse al menos un mes previo a la publicación a la que se refiere el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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