Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Segundo — Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Capitulo III — De los ámbitos de competencia
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. En los procesos de selección en los que participe el personal que forme parte del Sistema, se utilizarán los criterios e indicadores que establezca la Secretaría, los cuales serán obligatorios para las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DERECHOS DE LOS, CONFORME AL ESCALAFON. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS. CUANDO EMITE DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON EL EXAMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE DOCENTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PRIMARIA (XX.2o.1 A (10a.))
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACI (2a./J. 32/2008)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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