Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo I — De las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Cuando se presenten vacantes en cargos o puestos con funciones de dirección o de supervisión, el superior jerárquico inmediato deberá notificarlo por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente. De igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACANTES TEMPORALES SUJETAS A DECISION DE COMISIONES DE ESCALAFON. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LOS SUBALTERNOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- EMPLEOS DEL ESTADO, DE NUEVA CREACION, DEBEN BOLETINARSE. (s/clave)
- SINDICATOS, OBLIGACION DEL PATRONO DE OCUPAR TRABAJADORES PERTENECIENTES A LOS. (s/clave)
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