TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACANTES TEMPORALES SUJETAS A DECISION DE COMISIONES DE ESCALAFON.
El titular de una secretaría de Estado no está obligado a cubrir las vacantes temporales sujetas a decisión de la comisión de escalafón desde el momento en que ellas se originen, porque es precisamente a la comisión a la que corresponde dictaminar sobre las personas que tengan derecho a ellas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1541/54. Juan R. Velázquez de la Torre. 4 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra
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