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SINDICATOS, OBLIGACION DEL PATRONO DE OCUPAR TRABAJADORES PERTENECIENTES A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1697

La obligación del patrono, de ocupar las vacantes que se presentan, exclusivamente con trabajadores pertenecientes al sindicato, no se encuentra reglamentada en forma especial, por determinada disposición particular de la Ley Federal del Trabajo, y respecto de la prescripción de a acción para exigir dicha obligación, debe aplicarse la regla general del artículo 328 de la ley citada, tomando en consideración que tal obligación es exigible hasta que se presenten las vacantes, por lo que sólo desde este momento puede comenzar a correr la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375965-6f9eb4bf/sindicatos-obligacion-del-patrono-de-ocupar-trabajadores-pertenecientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6639/42. Sindicato de Cantineros, Meseros y Empleados de Restaurantes del Puerto de Mazatlán. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.

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