SINDICATOS, OBLIGACION DEL PATRONO DE OCUPAR TRABAJADORES PERTENECIENTES A LOS.
La obligación del patrono, de ocupar las vacantes que se presentan, exclusivamente con trabajadores pertenecientes al sindicato, no se encuentra reglamentada en forma especial, por determinada disposición particular de la Ley Federal del Trabajo, y respecto de la prescripción de a acción para exigir dicha obligación, debe aplicarse la regla general del artículo 328 de la ley citada, tomando en consideración que tal obligación es exigible hasta que se presenten las vacantes, por lo que sólo desde este momento puede comenzar a correr la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375965-6f9eb4bf/sindicatos-obligacion-del-patrono-de-ocupar-trabajadores-pertenecientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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