TRABAJADORES SINDICALIZADOS, OBLIGACION DEL PATRONO PARA CUBRIR CON ELLOS LAS VACANTES.
Si el patrono reclama como concepto de violación, en el amparo que proponga contra el laudo de la Junta respectiva, que los condenó a la firma de un contrato colectivo, que dicha autoridad indebidamente aprobó las cláusulas del expresado contrato, que lo obligan a cubrir las vacantes que se presenten definitiva o temporalmente, con miembros del sindicato actor, debe decirse que no existe la indicada violación, ni puede estimarse que la obligación impuesta al patrono sea contraria a la libre contratación y al artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, porque no crea una situación forzada en su perjuicio, ya que si el número de plazas fue fijado de común acuerdo, esto significa que al ser cubiertas las vacantes que ocurran, se mantendrá el mismo número de trabajadores en servicio, sin que con ello se perjudique en nada dicho patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376831-6c9dc4e0/trabajadores-sindicalizados-obligacion-del-patrono-para-cubrir-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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