SINDICATOS.
La cláusula por virtud de la cual el patrono se obliga a no admitir como trabajadores, sino a quienes están sindicalizados, es lícita en los contratos colectivos de trabajo, pero ésta cláusula y cualquiera otra que establezca privilegios en favor de los sindicalizados, no puede aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no forman parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa, en los momentos de celebrarse el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383362-a01a4a72/sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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