TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DERECHOS DE LOS.
Esta Cuarta Sala ha considerado, respecto a la obligación de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados con relación a los que no lo están, que sólo tiene aplicación cuando existe nexo contractual entre el patrón y un sindicato, porque no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a los patrones a utilizar trabajadores pertenecientes al sindicato que represente la especialidad en el lugar de ubicación del fundo de trabajo, con exclusión de los trabajadores libres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367211-164f60a8/trabajadores-sindicalizados-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3921/51. Sindicato de Obreros Panaderos y Trabajadores Conexos "Vicente Guerrero" y coag. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CUANDO NO TIENEN PREFERENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CUANDO NO TIENEN PREFERENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CONTRATACION PREFERENTE DE LOS. (s/clave)
- PREFERENCIA, DERECHO DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS A LA. (s/clave)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis