TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CUANDO NO TIENEN PREFERENCIA.
La obligación de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están sólo tiene aplicación cuando existe relación contractual entre el patrón y el sindicato, ya que no hay disposición alguna de la ley que obligue a los patrones a utilizar trabajadores pertenecientes al sindicato que represente la especialidad a que el puesto se contraiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368006-a84241b7/trabajadores-sindicalizados-cuando-no-tienen-preferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7964/49. Sindicato Gremial de Obreros y Empleados en Aguas Gaseosas y sus Derivados en Tampico y C. Madero. 4 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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