Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Segunda — De la promoción a la función directiva o de supervisión en educación básica
Artículo 43
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. En la educación básica, la promoción a una plaza con funciones de dirección o de supervisión dará lugar aun nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.
Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.
Sección Tercera
De la promoción en el servicio en educación básica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO DE LOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA, REMOCION DE LOS. (s/clave)
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