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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica

Artículo 44

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. La promoción horizontal se llevará a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo y con reglas de incorporación, promoción y permanencia diferenciadas en cada uno de ellos.

En el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, se respetarán los estímulos otorgados bajo las reglas del Programa de Carrera Magisterial y del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, conforme a lo establecido en esta Ley.

Dicho programa contendrá las reglas para que el personal que en la educación básica realiza funciones de docencia, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión, pueda obtener los incentivos previstos en esta Ley. Operará con el presupuesto del Programa de Carrera Magisterial, del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y recursos que se asignen, en su caso, al propio programa, conforme a la disponibilidad presupuestaria y en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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