Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica
Artículo 45
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Con el propósito de atraer al personal docente que ingrese al servicio de educación básica o docente en servicio y propiciar su arraigo escolar en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de las áreas urbanas, se establecerán incentivos económicos superiores en los niveles de la promoción horizontal, los cuales se conservarán hasta en tanto permanezcan en los centros de trabajo de las zonas referidas, en los términos que establezca el programa.
En las reglas que expida la Secretaría se determinarán los criterios para la definición de las zonas señaladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (364)
- ESCUELAS ARTICULO 123, DESIGNACION Y SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
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