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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica

Artículo 45

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Con el propósito de atraer al personal docente que ingrese al servicio de educación básica o docente en servicio y propiciar su arraigo escolar en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de las áreas urbanas, se establecerán incentivos económicos superiores en los niveles de la promoción horizontal, los cuales se conservarán hasta en tanto permanezcan en los centros de trabajo de las zonas referidas, en los términos que establezca el programa.

En las reglas que expida la Secretaría se determinarán los criterios para la definición de las zonas señaladas.

Fuente oficial: consultar publicación

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