Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica
Artículo 46
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. La promoción del personal a que se refiere la presente Sección no implicará un cambio de función. Los participantes al nivel inicial deberán tener como antecedente una permanencia mínima de dos años en su plaza actual, con nombramiento definitivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASCENSO DEL TRABAJADOR CONDICIONADO A SU CAPACIDAD. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
- RENUNCIA VOLUNTARIA A UNA CATEGORÍA SUPERIOR PARA OCUPAR UNA INFERIOR.- (419)
- EMPLEOS DE LA MISMA CATEGORIA, CUALES NO LO SON. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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