DERECHO DE PETICION.
No debe alegarse que se viole porque la contestación que se dé a una promoción sea por conducto de funcionarios que, constitucionalmente, forman una sola autoridad con aquella ante quien se ocurrió, y no directamente por ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284280-80178fe1/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Tirado Jacinto. 17 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 358, como tesis relacionada con la jurisprudencia 212.
Jurisprudencia relacionada
- PETICION, DERECHO DE. PLURALIDAD DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. NEGATIVA A RECIBIR ESCRITOS PARTICULARES. ES VIOLATORIA. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION, VIOLACION AL. (I.2o.A.5 K)
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