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ESCUELAS RURALES, ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, RESPECTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3005

Compaginando las disposiciones contenidas en los artículo 123, fracción VI, de la Constitución Federal y 111, fracción VIII, y 428 de la Ley Federal del Trabajo, con el decreto de primero de noviembre de mil novecientos treinta y siete, con facilidad se advierte que las facultades y atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, en materia educativa, quedan reducidas a las funciones de vigilancia, tendientes a obtener que en los centros obreros y campesinos se establezcan, a cargo de los patronos, escuelas federales que se encarguen de impartir la cultura de las masas populares y en la inteligencia de que los profesores que presten sus servicios en dichas escuelas, no perciben un salario menor del establecido por la Federación para los maestros a sus servicio, de acuerdo con sus respectivas categorías; de lo que se concluye que la fijación de jornales a dichos trabajadores de la enseñanza, no entra dentro de las facultades de la citada secretaría, sino que debe negarse por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con la única taxativa de que dichos emolumentos no sea inferiores a los que señalen los presupuestos de la Federación para los maestros a su servicio y en atención a sus respectivas categorías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378067-0e277e2d/escuelas-rurales-atribuciones-de-la-secretaria-de-educacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2393/39. American Smelting and Refining Company y coagraviados. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXIV, página 2977. American Smelting and Refining Company y la Compañía Minera Asarco, S. A. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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