Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica
Artículo 49
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. El personal incorporado al Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, que participe y obtenga un ascenso en la promoción vertical, conservará el nivel y el incentivo de la categoría anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE.- (47)
- ASCENSO DEL TRABAJADOR CONDICIONADO A SU CAPACIDAD. (s/clave)
- ASCENSOS DE LOS TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD PARA LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO DE LOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
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