Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica
Artículo 55
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. En la educación básica la asignación de plazas por hora-semana-mes como promoción se realizará de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (87)
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