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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica

Artículo 54

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. El personal que tenga asignado un nivel del Programa de Carrera Magisterial y/o del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas a las que se refiere el artículo 44 de esta Ley, respetándosele sus derechos adquiridos en los programas referidos. La Secretaría determinará los niveles y tipos de personal que podrán participar en el citado programa.

El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial, independientemente de su participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, conservará el monto de los estímulos que tenga asignados, los cuales se actualizarán anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo tabular se autoricen.

La participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica en los términos previstos en esta Ley será voluntaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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