Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica
Artículo 54
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. El personal que tenga asignado un nivel del Programa de Carrera Magisterial y/o del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas a las que se refiere el artículo 44 de esta Ley, respetándosele sus derechos adquiridos en los programas referidos. La Secretaría determinará los niveles y tipos de personal que podrán participar en el citado programa.
El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial, independientemente de su participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, conservará el monto de los estímulos que tenga asignados, los cuales se actualizarán anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo tabular se autoricen.
La participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica en los términos previstos en esta Ley será voluntaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO (2a./J. 41/2012 (10a.))
- TRABAJADORES DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA SUSTITUIR EL CONCEPTO "7A (SUELDO BASE CARRERA MAGISTERIAL)" QUE PERCIBEN CO (I.14o.T.46 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO DE LOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
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