Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo II — De la admisión y promoción en educación básica · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación básica
Artículo 53
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Para el personal que ostente el nivel uno en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y cumpla con los requisitos para participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, la permanencia que se establezca en cada nivel de incentivo, empezará a contar a partir de su incorporación al mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO DE LOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
- ASCENSO DEL TRABAJADOR CONDICIONADO A SU CAPACIDAD. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE.- (47)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ANTIGÜEDAD DE LOS (SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO). (s/clave)
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