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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo III — De la admisión y promoción en educación media superior · Seccion Primera — De la admisión en educación media superior

Artículo 58

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. En la educación media superior, la admisión al servicio público educativo, derivada de los procesos de selección previstos en esta Ley, dará acceso a una plaza vacante definitiva para desempeñar la función docente o técnico docente en las unidades académicas curriculares afines a su perfil profesional. La prestación del servicio docente por seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada, en términos de esta Ley, dará lugar aun nombramiento definitivo.

Sección Segunda

De la promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior

Fuente oficial: consultar publicación

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