Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo III — De la admisión y promoción en educación media superior · Seccion Segunda — De la promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior
Artículo 59
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:
I. Para participar en el proceso de promoción, se estará a lo siguiente:
a) El personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a los cargos con funciones de dirección, y
b) El personal directivo que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cuatro años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a otros cargos con funciones de dirección o de supervisión;
II. Para establecer un sistema transparente, equitativo y público se emitirán las convocatorias para llevar a cabo la valoración de sus habilidades y competencias, que especifiquen el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes; los puestos sujetos a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; los elementos multifactoriales; en su caso, las sedes de aplicación del sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes; la publicación de resultados, y los criterios para la asignación de puestos, y demás elementos que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados determinen;
III. Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros:
a) Experiencia en gestión directiva;
b) Vocación de servicio y liderazgo;
c) Reconocimiento por la comunidad escolar;
d) Conocimiento de la normatividad vigente;
e) Diseño de estrategias para el trabajo académico;
f) Habilidades de planeación y de gestión, y
g) Los demás que establezcan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, y
IV. Las convocatorias, elaboradas a partir de la aprobada por la Secretaría, se publicarán conforme al calendario anual y con un plazo mínimo de treinta días naturales previos al inicio del proceso de selección.
En el caso de puestos directivos con funciones administrativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados los podrán asignar a personal con perfil administrativo; en estos casos, se otorgará un nombramiento temporal, que no podrá ser renovado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. LOS ARTÍCULOS 60 Y 61 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS, QUE NO RECONOCEN ESE DERECHO PARA EL PERSONAL CON FUNCI (2a./J. 48/2022 (11a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
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