Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo III — De la admisión y promoción en educación media superior · Seccion Segunda — De la promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. El personal de educación media superior que reciba el nombramiento de dirección o de supervisión por primera vez, deberá participar en los procesos de capacitación que definan las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. LOS ARTÍCULOS 60 Y 61 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS, QUE NO RECONOCEN ESE DERECHO PARA EL PERSONAL CON FUNCI (2a./J. 48/2022 (11a.))
- TITULOS PROFESIONALES. LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- MAESTROS DE ESCUELA, NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
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