Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo III — De la admisión y promoción en educación media superior · Seccion Segunda — De la promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior
Artículo 63
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Los nombramientos de dirección y supervisión en la educación media superior, serán remunerados conforme a la percepción determinada para el puesto correspondiente a la función, o conforme a la percepción de la plaza con que cuenta el personal de que se trate, más la compensación correspondiente para llegar a la remuneración del puesto.
Sección Tercera
De la promoción en el servicio en educación media superior
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. LOS ARTÍCULOS 60 Y 61 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS, QUE NO RECONOCEN ESE DERECHO PARA EL PERSONAL CON FUNCI (2a./J. 48/2022 (11a.))
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDO A LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, NIVELACION DE SALARIOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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