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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo 66

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán:

I. Beca Comisión;

II. Asesorías técnicas pedagógicas;

III. Tutorías, y

IV. Asesorías técnicas.

Los reconocimientos a los que se refiere este artículo, se otorgarán en términos del presente Título.

La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales que correspondan a los reconocimientos previstos en el presente Título, derivada de la convocatoria respectiva.

Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, dispondrán de los programas de capacitación y actualización necesarios para mejorar la práctica para el desempeño de las funciones derivadas de los reconocimientos referidos en las fracciones II, III y IV del presente artículo.

De manera adicional, las autoridades de las entidades federativas y de los municipios promoverán el reconocimiento de la labor docente, directiva o de supervisión, a través de ceremonias, homenajes y eventos públicos, entre otros, por su contribución al logro en el aprendizaje de los educandos, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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