Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 66
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán:
I. Beca Comisión;
II. Asesorías técnicas pedagógicas;
III. Tutorías, y
IV. Asesorías técnicas.
Los reconocimientos a los que se refiere este artículo, se otorgarán en términos del presente Título.
La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales que correspondan a los reconocimientos previstos en el presente Título, derivada de la convocatoria respectiva.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, dispondrán de los programas de capacitación y actualización necesarios para mejorar la práctica para el desempeño de las funciones derivadas de los reconocimientos referidos en las fracciones II, III y IV del presente artículo.
De manera adicional, las autoridades de las entidades federativas y de los municipios promoverán el reconocimiento de la labor docente, directiva o de supervisión, a través de ceremonias, homenajes y eventos públicos, entre otros, por su contribución al logro en el aprendizaje de los educandos, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA CITACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN DERIVADA DE LA ORDEN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR LA QUE EL PLA (PC.IX.C.A. J/2 A (10a.))
- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. EL PROCEDIMIENTO 260 "AYUDA POR OBTENCIÓN DE GRADO ACADÉMICO PARA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DOCENTES", (II.2o.A.36 A (11a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCUL (XXII.3o.2 A (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- ESCUELAS RURALES, ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, RESPECTO DE LAS. (s/clave)
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