Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Titulo Cuarto — De la admisión y promoción · Capitulo III — De la admisión y promoción en educación media superior · Seccion Tercera — De la promoción en el servicio en educación media superior
Artículo 65
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. Para la promoción en la función por incentivos referida en esta Sección, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente. Este programa podrá considerar la asignación de horas de fortalecimiento académico.
Título Quinto
Del reconocimiento
Capítulo I
Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- PROFESIONES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 8o. Y 11, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. (s/clave)
- DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN (I.6o.T.350 L )
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
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