Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. En educación básica, el personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión, que destaque en su valoración de la práctica educativa y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del reconocimiento que al efecto otorguen las autoridades educativas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
Los programas de reconocimiento para dicho personal deberán:
I. Reconocer y apoyar al personal, en lo individual, por su contribución a la educación, al colectivo docente ya la profesión en su conjunto;
II. Considerar incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
El reconocimiento también podrá otorgarse al personal docente y directivo de las escuelas que destaquen por sus prácticas innovadoras y sus estrategias de vinculación social, que incidan en el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.
Las autoridades educativas de las entidades federativas, realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. LOS ARTÍCULOS 60 Y 61 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS, QUE NO RECONOCEN ESE DERECHO PARA EL PERSONAL CON FUNCI (2a./J. 48/2022 (11a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
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