Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo 70

Ordenamiento: Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. En educación media superior, se reconocerá la labor del personal docente, a través de los programas que, para tal efecto, definan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezcan.

Para el otorgamiento de estos reconocimientos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios respecto al personal a reconocer:

I. Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente;

II. Las publicaciones académicas o de investigación;

III. La formación académica o de posgrado, o

IV. El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis